REQUISITOS PARA SOCIEDADES CORREDORAS
DE SEGUROS
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LEY 59 DE 29 DE
JULIO DE 1996
ARTICULO 105. El Superintendente expedirá la
licencia de corredor de seguros persona jurídica, previa presentación de los
siguientes documentos:PRIMERA ETAPA
- Poder otorgado al abogado por el interesado
(notariado). Solicitud presentada mediante apoderado legal.
- Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos,
directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado,
emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás
elementos.
- Declaración jurada de que el representante legal de la sociedad, es un
corredor de Seguros idóneo, que se ha dedicado en forma habitual y permanente
e ininterrumpida a la profesión, por el término de un año.
- Certificación de los accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o
Tesorero de la sociedad. Los accionistas deberán poseer las licencias
autorizadas en los ramos a los cuales se está autorizando la sociedad.
- Tres cartas de referencia personal de gerentes generales de compañías de
seguros o de presidentes de gremios de corredores de seguros.
- Hojas de vida de los directores de la sociedad.
UNA VEZ APROBADA LA PRIMERA ETAPA TIENE UN TÉRMINO DE
NOVENTA (90) DÍAS, PARA PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Copia simple de la escritura, expedida por el Registro Público.
- Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde
se haga constar su inscripción en la Sección de Personas Mercantil y el
nombre de su representante legal, con su respectiva Junta Directiva.
- Fianzas de Garantía por B/10,000.00 (Diez Mil Balboas) a favor del Tesoro
Nacional Ministerio de Comercio e Industrias. Conforme lo establece el
Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
- Tasa Anual de Doscientos Cincuenta Balboas (B/ 250.00). Conforme lo
establece el Artículo 33 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
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