OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGUROS EN PANAMÁ

Sobre este particular tenemos que la Ley 59 de 29 de julio de 1996 en su artículo 26 establece  que es obligatorio para todas las entidades, empresas y personas domiciliadas en la República de Panamá contratar los seguros con Compañías Aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá para operar en el país.

La norma en cuestión establece, a manera de excepción  aquellos supuesto de que, haciendo alusión a los términos de oferta y demanda, quien demanda un seguro específico no puede obtener el mismo de una aseguradora autorizada por la  Superintendencia  de  Seguros.  Sin embargo, para que esta excepción  pueda ser considerada válida, la misma estará sujeta a un requisito y es que el solicitante del seguro previamente debe comprobar a la Superintendencia que efectivamente ninguna empresa puede brindarle tales servicios. Cumplido con esto la Superintendencia  podrá autorizar dicha contratación en el exterior, para  cuyo caso se requiere que la persona, empresa o entidad que realizará dicha  transacción  registre ante la  Superintendencia la autorización concedida.