Fortalece
y fomenta las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de
seguros en general.
Inspecciona,
comprueba e investiga las operaciones comerciales y prácticas profesionales
de las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
Revisa,
tramita e investiga las solicitudes que hacen las empresas que desean
dedicarse a cualquier actividad regulada por la Ley de Seguros.
Vela
por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, por parte de las
empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
Aplica
las sanciones que procedan de acuerdo con las disposiciones de la Ley de
Seguros.
Vela
que se presenten oportunamente los documentos e informes que la Ley de
Seguros disponga.
Cuida
que las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros mantengan las
reservas y garantías requeridas.
Vela
que las compañías de seguros establecidas o que se establezcan en el país,
mantengan siempre el capital mínimo pagado requerido por la Ley de Seguros.
Determina
y vela que las compañías de seguros cumplan con los indicadores de
solvencia y liquidez requeridos, y que el capital pagado se ajuste a los
requerimientos de dichos indicadores.
Publica
periódicamente el estado de situación consolidado y las estadísticas
amplias sobre el desenvolvimiento de las operaciones de las compañías de
seguros en este país.
Expide,
suspende, rehabilita o cancela las licencias para operar como corredores de
seguros.
Ejecuta
las decisiones que adopta el Consejo Técnico de Seguros mediante resolución.
Para
cumplir con estas y las otras funciones derivadas de la Ley de Seguros, la
Superintendencia cuenta con varios departamentos (ver
organigrama):
DirecciónSubdirección
Departamento
Administrativo
Departamento
Jurídico
Departamento
Técnico
Sección
de Seguros
Sección
de Reaseguros
Sección
Actuarial
Departamento
de Auditoría y Fiscalización
Departamento
de Licencias
Departamento
de Informática y Estadística
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