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Elegir libremente el riesgo a cubrir con excepción de
aquellos seguros que por Ley deben se contratados conforme a
especificaciones.
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Establecer las sumas aseguradas y coberturas adicionales, de
acuerdo con los parámetros establecidos de mínimo y máximos previamente
indicados.
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Aceptar o rechazar la prima a pagar, de acuerdo al monto
contratado.
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Designar y cambiar a sus beneficios, en todo momento,
siempre y cuando la primera designación no fuese irrevocable.
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Recibir su póliza que contenga todas las cláusulas y
endosos, por medio de los cuales se va regir la relación, en donde se
resalte las exclusiones, limitaciónes y causales de terminación de
contrato.
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Reclamar él o su defecto sus beneficiarios las
indemnizaciones que correspondan, según las coberturas pactadas y que las
mismas le sean atendidas con prontitud.
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Ser notificado por escrito de la cancelación de su póliza
y mantener, si no recibe dicho aviso.
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Elegir y designar libremente a su corredor y
compañía de seguros en toda transacción, incluyendo aquellas que se
refieren a transacciones con un banco, entidad crediticia, financiera o de
venta de automóviles.
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En los casos de Segurosde Vida con
ahorro o planes permanentes de seguros, los derechos serán:
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Realizar retiros parciales o
totales. En el caso de seguros de vida universal o planes
ajustables, también podrá verificar retiros parciales.
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Recibir deducciones de primas
pendientes, a través de préstamos automáticos de primas, a fin de
mantener vigente su cobertura.
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Recibir anualmente un informe que
refleje el balance de su póliza, en caso de seguros universal.
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Establecer sus opciones de
liquidaciones de los valores de rescate de su póliza. También en el
caso de las pólizas de vida, se constituye en derechos adicionales para
el asegurado.
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Gozar de un período de
indisputabilidad que inici en términos generales al transcurrir dos
años, desde la emisión de la póliza o según se indiquen en el
contrato.
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Recibir el beneficio de ajuste de
prima, en caso de declaración errónea de edad.
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Recibir la porción de la prima
correspondiente al término no utilizado. Esto es, en caso en que
la prima haya sido pagada por adelantado y la póliza cancelada antes de
la vigencia.
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