AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR LA PALABRA SEGUROS


De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, por la cual se regula la actividad de los seguros en nuestro país, ninguna Persona Jurídica puede utilizar la palabra  "seguros" o sus derivados, en ningún idioma, en nada relacionado con su giro o actividad comercial, como su nombre, razón social, descripción de sus objetivos, membretes, facturas, avisos publicitarios o en cualquier forma de impresión de que se trata de una empresa aseguradora. 

Se establecen excepciones sobre el  particular para las instituciones estatales que se dediquen exclusivamente a actividades con fines humanitarios, de seguridad o de asistencia social  como es el caso de la Caja del Seguro Social. 

El motivo de tal medida es evitar que los particulares en general, se puedan formar  una falsa impresión que una determinada persona o empresa está autorizada para el ejercicio del negocio de seguros en cualquiera de sus formas. 

Está prohibición se hace extensiva  a:             

1.Los Notarios Públicos: Quienes no pueden autorizar o expedir escrituras públicas o protocolización  de pactos sociales, actas o aclaraciones que violen de manera flagrante  esta disposición; y 

2. Al Director General  del Registro Público: Quien no podrá inscribir dichos documentos. 

En virtud de lo anterior la interrogante que se puede plantear es o ¿Cómo puede hacer una persona que desea  dedicarse a alguna actividad relacionada con el negocio de seguros para confeccionar y posteriormente inscribir este documento? 

La respuesta  a la misma está contenida en el referido artículo 4, que establece que previamente a estos trámites el interesado deberá obtener una autorización de la Superintendencia de Seguros. 

Con relación a este tema  en particular, es menester consultar los artículos concordantes de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 que son el 17, 106 y 107, relacionados con los trámites para lograr la autorización de operación de compañías aseguradoras y sociedades corredoras de seguros, respectivamente. 

En cuanto a la sanción a aquellos que violen está disposición, el artículo 113 de la Ley de Seguros contempla que la multa correspondiente será de dos mil balboas (B/2000.00).