AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR LA PALABRA SEGUROS |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley
59 de 29 de julio de 1996, por la cual se regula la actividad de los seguros en
nuestro país, ninguna Persona Jurídica puede utilizar la palabra
"seguros" o sus derivados, en ningún idioma, en nada relacionado con
su giro o actividad comercial, como su nombre, razón social, descripción de
sus objetivos, membretes, facturas, avisos publicitarios o en cualquier forma de
impresión de que se trata de una empresa aseguradora. Se establecen excepciones sobre el
particular para las instituciones estatales que se dediquen
exclusivamente a actividades con fines humanitarios, de seguridad o de
asistencia social como es el caso
de la Caja del Seguro Social. El motivo de tal medida es evitar que los particulares en
general, se puedan formar una falsa
impresión que una determinada persona o empresa está autorizada para el
ejercicio del negocio de seguros en cualquiera de sus formas. Está prohibición se hace extensiva a: 1.Los Notarios Públicos: Quienes no pueden autorizar o
expedir escrituras públicas o protocolización
de pactos sociales, actas o aclaraciones que violen de manera flagrante
esta disposición; y 2. Al Director General
del Registro Público: Quien no podrá inscribir dichos documentos. En virtud de lo anterior la interrogante que se puede plantear es o ¿Cómo puede hacer una persona que desea dedicarse a alguna actividad relacionada con el negocio de seguros para confeccionar y posteriormente inscribir este documento? La respuesta a
la misma está contenida en el referido artículo 4, que establece que
previamente a estos trámites el interesado deberá obtener una autorización de
la Superintendencia de Seguros. Con relación a este tema
en particular, es menester consultar los artículos concordantes de la
Ley 59 de 29 de julio de 1996 que son el 17, 106 y 107, relacionados con los trámites
para lograr la autorización de operación de compañías aseguradoras y
sociedades corredoras de seguros, respectivamente. |