El Seguro de Responsabilidad Civil:


La Gran Protección Patrimonial

Por: María Noel Burgaña

Técnica Superior en Administración de Seguros

La principal característica de este seguro es evitar toda lesión al patrimonio del asegurado, que se puede ver amenazado por las consecuencias civiles de su responsabilidad.

Podemos clasificar la responsabilidad en cuanto al factor de atribución a las personas en :   

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: basada en la actuación de un sujeto, se enfoca hacia el causante del daño. Requiere una conducta voluntaria producida por un sujeto imputable al cual se le atribuyen las consecuencias imprevistas inmediatas y mediatas de esa conducta, no le son atribuíbles las consecuencias imprevisibles o casuales porque no derivan de la conducta voluntaria del sujeto imputable.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: basada en el daño, se enfoca hacia la víctima. Requiere de un daño injustamente causado, cuya reparación integral procura el ordenamiento jurídico aunque no haya mediado culpa de aquel a quien la ley le atribuye la responsabilidad de repararse las consecuencias producidas según el curso natural y ordinario de las cosas.

Y su clasificación en cuanto al origen es:

Responsabilidad contractual: se define como una obligación preexistente, se funda en un deber genérico y da  nacimiento a una obligación. Hay distintos elementos para tener en cuenta en este tipo de seguro.

Hecho generados: debe existir un hecho antijurídico, injusto que genere un daño a otra   persona. Daño: existencia de una lesión al patrimonio o a la persona injustamente         causada y que deba ser reparada.

Nexo causal: debe haber una relación de causalidad  adecuada que vincule al hecho generador y al daño causado por este.

Factor de Atribución: una determinada razón por la cual el ordenamiento jurídico atribuye a una persona la obligación de reparar ese daño mediante la imputación de                   responsabilidad.

El avance de la civilización en su forma de relacionarse frente a sus semejantes hace necesario este tipo de seguros que permite liberar económicamente al asegurado de los reclamos y pretensiones de terceros por el incumplimiento de los deberes impuestos. Es un riesgo en creciente desarrollo, corresponde a los seguros de daños patrimoniales y existe una gran cantidad de coberturas que se pueden comercializar respocto de este tipo de seguros, algunas de ellas pueden ser actividades específicas: garajes, médicos,  tintorerias, construcciones, utilización de cosas: calderas, ascensores, carteles, productos integrales: clínicas, suministro de alimentos, comprensiva. 

Es importante que tomemos conciencia de la necesidad de proteger nuestro parimonio y la manera más eficaz de  lograrlo es mediante el seguro.

Tomado del la revista Ave Fénix