El Seguro de Responsabilidad Civil: |
La Gran Protección Patrimonial Por:
María Noel Burgaña
Técnica Superior en Administración de Seguros La principal característica de este seguro es evitar toda lesión al patrimonio del asegurado, que se puede ver amenazado por las consecuencias civiles de su responsabilidad. Podemos clasificar la responsabilidad en cuanto al factor de atribución a las personas en : RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: basada en la actuación de un sujeto, se enfoca hacia el causante del daño. Requiere una conducta voluntaria producida por un sujeto imputable al cual se le atribuyen las consecuencias imprevistas inmediatas y mediatas de esa conducta, no le son atribuíbles las consecuencias imprevisibles o casuales porque no derivan de la conducta voluntaria del sujeto imputable. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: basada en el daño, se enfoca hacia la víctima. Requiere de un daño injustamente causado, cuya reparación integral procura el ordenamiento jurídico aunque no haya mediado culpa de aquel a quien la ley le atribuye la responsabilidad de repararse las consecuencias producidas según el curso natural y ordinario de las cosas. Y su clasificación en cuanto al origen es: Responsabilidad contractual: se define como una obligación preexistente, se funda en un deber genérico y da nacimiento a una obligación. Hay distintos elementos para tener en cuenta en este tipo de seguro. Hecho generados: debe existir un hecho antijurídico, injusto que genere un daño a otra persona. Daño: existencia de una lesión al patrimonio o a la persona injustamente causada y que deba ser reparada. Nexo causal: debe haber una relación de causalidad adecuada que vincule al hecho generador y al daño causado por este. Factor de Atribución: una determinada razón por la cual el ordenamiento jurídico atribuye a una persona la obligación de reparar ese daño mediante la imputación de responsabilidad. El
avance de la civilización en su forma de relacionarse frente a sus semejantes
hace necesario este tipo de seguros que permite liberar económicamente al
asegurado de los reclamos y pretensiones de terceros por el incumplimiento de
los deberes impuestos. Es un riesgo en creciente desarrollo, corresponde a los
seguros de daños patrimoniales y existe una gran cantidad de coberturas que se
pueden comercializar respocto de este tipo de seguros, algunas de ellas pueden
ser actividades específicas: garajes, médicos, tintorerias,
construcciones, utilización de cosas: calderas, ascensores, carteles, productos
integrales: clínicas, suministro de alimentos, comprensiva.
Es importante que tomemos conciencia de la necesidad de proteger nuestro parimonio y la manera más eficaz de lograrlo es mediante el seguro. Tomado
del la revista Ave Fénix
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