CONVENIOS
![]()
NUEVO ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE
SUPERVISORES DEL SISTEMA FINANCIERO PANAMEÑO
Lic. Rolando De León De
Alba,
Los entes reguladores de la banca, seguros y
del mercado público de valores panameño suscribieron un Memorando de
Entendimiento Interinstitucional en Materia de Supervisión del Sistema
Financiero, el pasado el 13 de mayo de 2005.
El acuerdo resalta la necesidad de contar e
intercambiar información sobre las transacciones que efectúen las siguientes
empresas y las relaciones entre las mismas:
|
BANCA |
MERCADO
PÚBLICO DE VALORES |
SEGUROS |
|
|
|
|
|
Bancos |
Sociedades
Fiduciarias |
Compañías
Aseguradoras |
|
|
Casas de
Valores |
Compañías
Reaseguradoras |
|
|
Corredores de
Valores |
Aseguradoras
Cautivas |
|
|
Bolsas de
Valores |
Ajustadores de
Seguros |
|
|
Centrales de
Valores |
Corredores de
Seguros |
|
|
Sociedades de
Inversión |
Corredores de
Reaseguros |
|
|
Analistas de
Inversión |
Administradoras de
Corretaje de Seguros |
|
|
Asesores de
Inversión |
Administradoras de
Cautivas |
|
|
Administradoras de
Inversión |
Administradoras de
Reaseguros |
|
|
Emisores de
Valores |
|
|
|
Administradoras de
Fondos de Pensión |
|
|
|
|
|
Como resultado fundamental de la firma del
Memorando de Entendimiento, las instituciones reguladoras se comprometieron a:
·
Colaborar mutuamente con el deber de
intercambiar y proporcionarse recíprocamente la información necesaria para
facilitar la labor de supervisión.
·
Suministrar información sobre las personas,
naturales o jurídicas, o cualquier otra situación jurídica sobre los límites de
exposición y/o concentración general de los diferentes riesgos asociados a las
operaciones desarrolladas por las entidades supervisadas frente a una sola
persona, incluyendo aquellas otras que conformen con ella un grupo económico y
frente a partes relacionadas con dichas entidades.
Se señala en el documento que tal suministro
e intercambio de información recaerá sobre la ejecución de las siguientes
actividades de las entidades supervisadas:
·
Procesos de autorización de nuevas
licencias.
·
Adquisiciones.
·
Inversiones.
·
Fusiones.
·
Escisiones.
·
Disoluciones y liquidaciones
voluntarias.
·
Intervenciones
forzosas.
·
Sanciones.
·
Cancelaciones de
licencia.
·
Capacidad, integridad y experiencia de los
administradores y/o directores de las entidades sujetas a
supervisión.
Asimismo reconocen que el objeto del acuerdo
recaerá sobre la realización de los informes (especiales e integrales), así como
en los productos como resultado de una inspección, siempre y cuando la
información contenida en el informe no esté sometida a ninguna limitación legal
que prohíba su revelación.
Otro alcance muy importante del Memorando es
la realización de seminarios de capacitación, por medio de los cuales se
transmitirán e intercambiarán las buenas prácticas en materia de supervisión que
ejecutan los entes reguladores.
El Memorando fue firmado por