Las denuncias interpuestas a través de este medio sólo se aceptarán cumpliendo las formalidades requeridas por
la Ley 38 del 2000 sobre los procedimientos administrativos, y además deben estar respaldadas con pruebas que
demuestren los actos irregulares e indebidos que lleguen a incurrir los funcionarios que laboren en esta
institución.
No se aceptarán denuncias bajo la figura del anonimato y sin su debida sustentación.
Los campos con este signo (*) son obligatorios.
RESOLUCION No.678
(De 28 de diciembre de 1999)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA
EL REGLAMENTO INTERNO DEL
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS