La eliminación arancelaria negociada y establecida en el Capítulo 3, Anexo 3.3 del Tratado contempla períodos de desgravación, los cuales empezaron a regir a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, es decir, desde el pasado 7 DE MARZO DE 2008.
Por lo anterior, en las Notas Introductorias del Anexo 3.3 (Eliminación Arancelaria), en que se explican los diversos plazos de desgravación del Acuerdo para cada categoría y en donde aparecen fechas fijas, éstas deberán ser ajustadas tomando en cuenta la fecha de entrada en vigencia del Tratado. |